
Reglamento Interno
Vigencia Diciembre 2020
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1º) La Junta Departamental de San José se gobernará interiormente por este Reglamento.
ARTÍCULO 2º) Sus disposiciones son obligatorias a cuantos intervengan en el funcionamiento interno de la Junta Departamental de San José.
ARTÍCULO 3º) Todo Edil podrá reclamar la observancia del Reglamento siempre que juzgue que se contraviene y el Presidente lo hará observar si a su juicio es fundada la reclamación. Si existieran dudas el Presidente pondrá el punto a consideración de la Junta para que ésta resuelva.
ARTÍCULO 4º) Solo podrá ser modificado mediante la conformidad de más de la mitad de los componentes de la Junta. Todo proyecto de reforma del Reglamento deberá establecer concretamente cuáles son los artículos que se modifican o supriman y qué lugar deben ocupar los aditivos. Los proyectos de reforma del Reglamento deberán ser tratados previo informe escrito de Comisión Especial constituída a dichos efectos, en Sesión Extraordinaria exclusivamente destinada a su estudio.
Si la Comisión no se expidiera en el término de 30 días, la Junta los podrá tratar sin el dictamen que se alude.
ARTÍCULO 5º) Las resoluciones sobre aplicación del Reglamento que se tomen ocasionalmente en la discusión de cualquier asunto o en el curso de los procedimientos de una Sesión se considerarán como simples precedentes, sin fuerza obligatoria para lo sucesivo.
ARTÍCULO 6º) Deróganse todas las disposiciones dictadas con el objeto de regir el funcionamiento de la Junta Departamental con anterioridad a la fecha de vigencia de este Reglamento.
CAPÍTULO II
DE LOS PERÍODOS DE SESIONES
ARTÍCULO 7º) Cada Legislatura Departamental comprenderá un período de Sesiones Preparatorias, cinco períodos de Sesiones Ordinarias y períodos Extraordinarios si hubiere lugar.
Los períodos Ordinarios comenzarán sesenta días después de la Elección Departamental y terminarán el mismo día del siguiente año.
El período de receso se establece desde el 1 de enero al 15 de febrero de cada año, el cual podrá dejarse sin efecto en cualquier momento mediante la conformidad de más de la mitad de los componentes de la Junta Departamental, sin perjuicio de las Sesiones Extraordinarias que se celebren durante el mismo. Se entiende por períodos Extraordinarios, cualquiera sea el número de Sesiones que comprendan los que se establezcan durante los recesos, previa declaración de urgencia de los Asuntos a Tratar. Las Sesiones Preparatorias se realizarán 8 días antes del primer período Ordinario y a efectos de entender en casos de incapacidad, incompatibilidad y renuncia.
ARTÍCULO 8º) La Junta Departamental se instalará sesenta días después de la Elección Departamental.
En la primera Sesión de cada período ordinario y en primer término se procederá, por votación nominal y por mayoría relativa a elegir Presidente, el que durará en sus funciones hasta el siguiente período ordinario. La Secretaría proclamará el resultado de la votación y el candidato electo tomará posesión del cargo de Presidente.
De inmediato se procederá también por votación nominal y mayoría relativa a la elección del primer y segundo Vicepresidente, los que sustituirán al Presidente por el orden de su elección. Mientras no se realice la elección de nueva Mesa seguirá actuando la anterior.
ARTÍCULO 9º) Se procederá luego a determinar los días y horas en que se celebrarán las Sesiones Ordinarias, votándose por su orden las proposiciones hechas hasta que una de ellas obtenga mayoría de los presentes. Este régimen sólo podrá alterarse por decisión de la Junta tomada por mayoría absoluta de sus componentes.
ARTÍCULO 10º) En la Sesión de apertura de cada Legislatura, se nombrará una Comisión Especial constituída por un delegado de cada sector que integre el Cuerpo a efectos de determinar:
1) El número de integrantes de cada Comisión Asesora Permanente de las establecidas en el artículo 27º, que no podrá ser superior a 11 ni inferior a 5.
2) El número de cargos que corresponderá a cada sector en el total de las Comisiones Permanentes.
3) El número de cargos que corresponderá a cada sector en cada Comisión.
Para la integración de la Comisión Especial cada sector comunicará al Presidente su respectiva elección de delegados y, a falta de esa comunicación lo designará la Mesa. Cada integrante de la Comisión Especial tendrá en ella tantos votos como Ediles de su sector haya en la Junta.
ARTÍCULO 11º) Por sector de la Junta se considerará a los Ediles electos en listas que en el último acto eleccionario hubieren postulado los mismos candidatos a la Junta Departamental y/o el grupo de Ediles electos bajo un mismo lema que comuniquen por escrito a la Mesa, su voluntad de constituir un sector.
La Comisión deberá presentar su informe dentro de los 15 días siguientes a su instalación el que deberá ser aprobado por 2/3 del total de componentes del Cuerpo.
ARTÍCULO 12º) Durante la legislatura, los sectores comunicarán por escrito al Presidente, los cambios de Comisión que deseen realizar sus integrantes en los puestos que le hayan sido adjudicados de lo que se dará cuenta a la Junta. Si dichos cambios se debieran a acuerdos entre distintos sectores, que afecten la distribución de cargos establecidos al iniciarse la legislatura, la comunicación correspondiente será distribuida por la Secretaría y leída en la primera Sesión que se realice.
En caso de que uno o varios de los sectores se consideraren perjudicados por dichos acuerdos lo expresarán así a más tardar en la siguiente Sesión que se celebre y de inmediato se designará una nueva Comisión Especial con la competencia e integración de la designada al iniciarse la legislatura. En todos los casos de designación de nueva Comisión Especial, mientras no se instalen las nuevas Comisiones, continuarán en función las existentes.
CAPÍTULO III
DE LAS SESIONES
ARTÍCULO 13º) Las Sesiones son Ordinarias o Extraordinarias.
Ordinarias son las que se celebran en los días y horas determinadas para cada período Legislativo.
Extraordinarias son aquellas que se realizan por resolución de la Junta o a solicitud de su Presidente, de los Ediles o del Intendente.
ARTÍCULO 14º) Podrán celebrarse Sesiones Extraordinarias después de las Ordinarias o en los días que éstas no se efectúen.
1) Por resolución de la Junta.
2) A solicitud firmada
2.1 de tres Ediles o el Intendente con indicación de los asuntos a tratarse, siempre que al abrirse la Sesión estén presentes por los menos 2/3 de los Ediles firmantes, o en su caso el Intendente, salvo por imposibilidad justificada.
2.2 por nueve Ediles o el Intendente con indicación de los asuntos a tratarse, siempre que al abrirse la Sesión estén presentes por lo menos, 2/3 de los Ediles firmantes o en su caso el Intendente, salvo por imposibilidad justificada.
En las Sesiones Extraordinarias en el caso 2.1, sólo podrán tratarse los asuntos que la motiven y que no podrán ser más de dos.
En el caso 2.2 podrán tratarse en las mismas condiciones como máximo cinco temas.
3) Por resolución de la Mesa, comunicándoles a todos los señores Ediles, para Sesiones protocolares, solemnes y de relaciones públicas, pudiéndose sesionar con el número previsto en el artículo 22, en lo que refiere a los Asuntos Entrados.
4) Por resolución de la Mesa para decretar honores póstumos.
ARTÍCULO 15º) No se dará curso a ninguna solicitud firmada de Sesión Extraordinaria que se formule con más de cinco días de anticipación a la fecha que deba realizarse, ni menor a 24 horas con excepción del inciso 4), las que se podrán efectuar hasta con 4 horas de anticipación.
ARTÍCULO 16º) Las Sesiones a que se refieren el artículo 14 incisos 1 y 2.2. podrá ser declaradas Permanentes con el objeto exclusivo de tratar un determinado asunto hasta su resolución definitiva.
Perderán ese carácter si el objeto de la Sesión es interrumpido por la declaración de una urgencia.
Para la declaración de Sesión Permanente se requerirá el voto conforme de la mayoría absoluta del total de componentes de la Junta.
En caso de declararse Permanente una Sesión, no podrá prefijarse hora de interrupción de la misma, debiendo votarse en cada caso el intermedio que se proponga, resolución que se cumplirá de inmediato.
La citación para la Sesión Permanente solo podrá contener el asunto motivo de la misma.
En el caso de que una Sesión Permanente quede sin número, se requerir nueva declaración del Cuerpo.
ARTÍCULO 17º) Las Sesiones serán públicas, pudiendo la Junta por ⅔ del total de sus componentes declararlas Secretas. A las Sesiones Secretas podrán concurrir, además de los habilitados constitucionalmente, los funcionarios que el Presidente determine, previo compromiso de ellos de guardar secreto.
Al iniciarse una Sesión Secreta, el Presidente hará presente la obligatoriedad para todos los que asistan a ella de guardar celosamente el secreto sobre lo actuado en la misma, así como la responsabilidad en que incurrirán en caso de violarla.
Se tratarán en Sesión Secreta, las autorizaciones para destituir funcionarios de la Junta y de la Intendencia.
ARTÍCULO 18º) Antes de levantarse una Sesión Secreta, se resolverá si se ha de publicar la versión taquigrafica, para lo cual se requerirá la conformidad de ⅔ del total de componentes de la Junta Departamental.
Si la versión taquigrafica ha de permanecer Secreta su traducción como así mismo cualquier registro multimedial, se guardaran dentro de un sobre, que sera debidamente lacrado en el cual se anotara el día, mes y año en que e celebro la Sesión. Dicho sobre sera firmado por el Presidente y el Secretario General, debiéndose dejar constancia en el Libro de Actas del procedimiento efectuado.
ARTÍCULO 19º) Toda vez que se acuerde, con el voto conforme de los ⅔ del total de componentes de la Junta, la apertura de un sobre conteniendo Actas y cualquier registro multimedial de Sesiones Secretas, y después de llenado el objeto se procederá nuevamente en la forma y con las garantías establecidas en el articulo anterior, anotándose ademas el día, mes y año en que se hizo la apertura quedando nuevamente bajo la custodia del Secretario General.
ARTÍCULO 20º) La Junta, por simple mayoría podrá constituirse en Comisión General para deliberar sobre algún asunto arduo y/o complicado que exija explicaciones preliminares o en los casos que lo estime conveniente, pudiéndose tomar resolución finalizado el debate.
Deberá constituirse en Comisión General para oír los informes que deba proporcionar el Intendente o quien lo represente, cuando se hace acompañar por funcionarios de su dependencia. En estos casos no se podrá tomar resolución, pero sí se labrará Acta.
No se considerá que el Cuerpo sesiona en Comisión General en los casos que de conformidad con el Artículo 285º de la Constitución de la República reciba al Intendente.
CAPÍTULO IV
CELEBRACIÓN DE SESIONES
CITACIONES
MEDIA HORA PREVIA
ARTÍCULO 21º) Para las Sesiones Ordinarias se citará a los Ediles por lo menos con 24 horas de anticipación a la hora de comienzo de las mismas.
LLAMADO A SALA
ARTÍCULO 22º) A la hora señalada en la citación la Secretaría llamará a Sala haciendo sonar la campana. Luego de un lapso de 10 minutos si no hubiere presente ningún Edil quedará sin efecto el acto de la convocatoria, con la presencia de uno o más Miembros se dispondrá el trámite de los Asuntos Entrados fijados previamente en la citación del día, pudiendo los asistentes proponer rectificaciones a los mismos. Posteriormente por Secretaría se dará lectura a las inasistencias a la Sesión anterior y reuniones de Comisiones.
MEDIA HORA PREVIA
ARTÍCULO 23º) La Media Hora Previa se iniciará con la presencia en Sala de 11 Ediles y será improrrogable. De no contarse con ese quórum se hará un compás de espera de 15 minutos, a contarse de la hora fijada para la iniciación de la Sesión, vencido el cual, si no se hubiere logrado, se dará por finalizado el acto.
Cada Edil titular podrá hablar durante 5 minutos para plantear asuntos de interés público, denuncias, pedidos de informes, etcétera. No obstante si los inscriptos no ocuparen toda la Media Hora, luego que hayan hablado los seis primeros se podrá conceder la palabra a los oradores que estén anotados a continuación, hasta el vencimiento del expresado término. Sólo podrán anotarse los Ediles Titulares que lo harán bajo su firma, para hacer uso de la palabra, hasta el momento de iniciarse la Sesión, en un libro que al efecto llevará Secretaría.
En las primeras dos Sesiones Ordinarias, posteriores a la culminación del período de receso previsto en el artículo 7, podrá duplicarse el número de oradores habilitados.Los Ediles anotados podrán ceder su lugar a otro Edil titular o suplente, no pudiendo hacer uso de la palabra en caso de ceder su puesto. Aquellos que no hayan podido hacer uso de la palabra, quedarán para la siguiente Sesión, en el orden correspondiente de la lista. No podrán anotarse más de una vez en la misma lista de oradores, hasta tanto no hayan hecho uso de la palabra. En la Media Hora Previa no se admitirán interrupciones. Tampoco se podrán plantear cuestiones urgentes o de orden, ni hacerse aclaraciones o rectificaciones a lo expresado, por lo que serán llamados al orden en caso de hacer alusiones personales a los señores Ediles, en cuyo caso lo manifestado no figurará en el Acta, si así se resolviese por mayoría de presentes.
Tampoco se podrá fundamentar el voto, ni presentar proyectos de ordenanzas o modificativos del presente Reglamento.
INFORMES DE COMISIÓN
ARTÍCULO 24º) Este capítulo, sólo será utilizado por los señores Ediles para informar de las Comisiones No Permanentes del Cuerpo y/o aquellos Ediles que en nombre del Cuerpo lo representen en Comisiones externas, para lo cual dispondrán de 5 (cinco) minutos improrrogables.
MOCIONES
ARTÍCULO 25º) Las mociones deberán presentarse ante Secretaría por escrito y firmadas. Se hará un repartido de las mismas y se incluirán en los Asuntos a Tratar de la siguiente Sesión.
Para considerarse en la Sesión en que se presente, deberán recibir declaración de urgencia mediante el apoyo de la mayoría absoluta del total de componentes de la Junta y no podrán ser más de dos.
Cuando se presenten más de dos mociones para ser declaradas urgentes, la Mesa dará lectura a todas ellas y posteriormente por mayoría absoluta se fijarán las que se considerarán en la presente Sesión. No obstante con los 2/3 del total de componentes de la Junta, se podrá tratar una moción urgente más.
Las mociones que contengan proyectos de decreto se incluirán en los Asuntos Entrados y la Mesa las derivará a las Comisiones que corresponda.
Éstas tendrán 30 días para expedirse. Si no lo hicieran, el mocionante podrá solicitar que se trate sin informe de Comisión a partir de la Sesión siguiente al vencimiento de dicho plazo.
ASUNTOS A TRATAR
ARTÍCULO 26º) En los asuntos a Tratar, del Orden del Día se establecerán por su orden, no pudiéndo ser alterados:
1) Las Actas de Sesiones anteriores.
2) Los que estando en discusión de la Sesión anterior, hubiesen quedado pendientes.
3) Los que habiéndose declarado urgentes, de acuerdo al artículo 25º en la Sesión anterior, no hubiesen sido tratados.
4) Los informes de Comisión.
5) Las mociones que sen declaradas urgentes por lo previsto en el articulo 25º del presente Reglamento.
6) Los que la Junta hubiere resuelto incluir, de conformidad con lo determinado en el penúltimo párrafo del mencionado articulo 25º. Los que figuren en los Asuntos a Tratar a que refiere el primer párrafo del articulo 25º.
CAPÍTULO V
DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO 27º) La Junta Departamental de San José, contará con las siguientes Comisiones Asesoras Permanentes, Las Asesoras Permanentes serán, a- Legislación y Asuntos Laborales; b- Asuntos Internos y Relaciones Públicas; c- Derechos Humanos, Género y Desarrollo Social; d- Educación, Cultura y Nomenclatura; e- Desarrollo y Agro; f- Presupuesto y Asuntos Financieros; g- Obras y Servicios Públicos; h- Higiene Salud y Medio Ambiente; i- Ordenamiento Territorial y División de Tierras; j- Turismo y Deporte; k-Descentralización, Tercer Nivel de Gobierno y Área Metropolitana; l- Seguridad Vial, Tránsito, Transporte y Movilidad Urbana las cuales informarán sobre los asuntos de su incumbencia, además de los que la Junta determine.
Los asuntos serán derivados a una única comisión. La resolución sobre la distribución de los mismos será facultad de la Mesa. Cualquier edil podrá solicitar la derivación a otra comisión en oportunidad de la lectura de asuntos entrados. El plenario resolverá por mayoría de presentes. Cuando existan asuntos cuya materia se encuentre comprendida en más de una Comisión, podrán integrarse las que estén involucradas.
a- LEGISLACIÓN Y ASUNTOS LABORALES: Legislación en general salvo la competencia propia de otras Comisiones-; Interpretación del Reglamento del Cuerpo; Estatuto del Funcionario; recursos de reposición y apelación; Reglamento de las oficinas de la Junta Departamental; actos de autorización o aprobación relacionados con contratos, cesiones, concesiones de uso, excepciones al requisito de Licitación Pública; venias a funcionarios del Gobierno Departamental; destituciones; penalidades; autonomía municipal; convenios del Gobierno Departamental con organismos nacionales; interpretación de la Ley Orgánica Municipal y de la Constitución de la República; proyectos modificativos de la Ley Orgánica Municipal; ordenanzas - su estructuración, modificación o estudios de aquellas que provengan del Ejecutivo Departamental. Al mismo tiempo abordará todos los temas concernientes a las relaciones laborales en su definición más amplia como, por ejemplo: conflictos colectivos laborales, creación y mantenimiento de fuentes de trabajo.
b- ASUNTOS INTERNOS Y RELACIONES PÚBLICAS : Formulación de bases e integración de tribunales de concurso para designar nuevos funcionarios. Será responsable en todo lo relacionado con las RRPP; integración regional del Gobierno Departamental de San José, excepto aquellas que por su especialización son competencia de otras Comisiones; interactuar con los Gobiernos Departamentales, especialmente con sus órganos legislativos, con los legisladores municipales de los países latinoamericanos y del resto del mundo, así como el hermanamiento con otras ciudades, incluyendo los asuntos relativos a la integración económica; aconsejar la participación en eventos nacionales e internacionales y conformación de la delegación.
c- DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD DE GÉNERO Y DESARROLLO SOCIAL: Protección y defensa de los derechos humanos en toda su expresión de acuerdo a los derechos que se consagran en la Constitución de la República, Convenciones internacionales y leyes nacionales vigentes relativas a los derechos humanos. Intervenir en todas las denuncias por violación de los derechos humanos de la ciudadanía. Promoción de la igualdad de derechos y oportunidades entre los géneros cumpliendo con los compromisos contraídos por el Gobierno Departamental. Seguimiento de la labor desarrollada por el mecanismo de género de la Intendencia de San José, manteniendo contacto y coordinación de actividades; así como con las acciones que desarrollen los Municipios en la materia. Promover el relacionamiento con los mecanismos de género de los demás gobiernos departamentales del país, sociedad civil organizada y con instituciones nacionales e internacionales que se considere pertinente. Brindar asesoramiento en los temas de género e igualdad. Promover medidas que contribuyan a la inserción integral de las personas en la vida institucional, cultural y social del departamento. Consideración de todas aquellas iniciativas o proyectos referentes a la acción de promoción y desarrollo social departamental. Tratamiento de todo lo relativo a las personas con discapacidad; infancia; ancianidad; población afrouruguaya; personas trans; migrantes; descendientes de indígenas y otros colectivos.
d- EDUCACIÓN, CULTURA Y NOMENCLATURA: Promover y coordinar acciones con instituciones de la educación formal y no formal en el departamento. Promover las actividades culturales en el departamento con especial énfasis de los artistas locales de las distintas disciplinas. Denominación de calles y espacios de uso público; asesorar sobre la instalación de estatuas, monumentos, estelas y demás.
e- DESARROLLO Y AGRO : Fomento del Cooperativismo en todos los aspectos como, por ejemplo, viviendas, microempresas, desarrollo agropecuario y productivo en general. Atenderá también todas las actividades artesanales y legislará sobre su regulación y funcionamiento. Analizará todos los proyectos en materia de su competencia. Atenderá también todo lo concerniente al derecho a la vivienda.
f- PRESUPUESTO Y ASUNTOS FINANCIEROS: Impuestos, tarifas, tasas, precios, deuda pública departamental y contabilidad financiera departamental y municipal; Presupuesto de la Junta Departamental y del Ejecutivo Departamental; Presupuestos de Gastos, Recursos y Sueldos. Modificaciones Presupuestales; trasposiciones de rubros; Rendiciones de Cuentas; exoneraciones de impuestos; expropiaciones; tarifas o presupuestos de servicios departamentales; adquisición y enajenación de inmuebles de parte del Gobierno Departamental.
g- OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS: Obras y espacios públicos; vialidad urbana y rural; comunicaciones; pavimentación urbana y rural; todo lo relacionado con la prestación de servicios de los organismos de la administración central, entes autónomos y servicios descentralizados con dependencias en el departamento.
h- HIGIENE, SALUD Y MEDIO AMBIENTE: Salud e higiene públicas; problemas de salubridad; extracción de residuos domiciliarios, vertederos departamentales y municipales; aguas servidas; profilaxis de enfermedades sociales; temas concernientes a la bromatología y a la provisión de alimentos a la población; asuntos conexos con los expendios departamentales. Atenderá también los temas relacionados con los derechos y deberes de los usuarios de la salud. Entenderá toda la temática relacionada con la preservación del medio ambiente, prevención y mitigación del cambio climático y áreas protegidas del departamento
i- ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DIVISIÓN DE TIERRAS: Planes de ordenamiento territorial, planes de urbanización, organización del departamento en zonas o unidades vecinales, fraccionamientos y fusión de padrones; calles y caminos su apertura, trazados, características de calzada, veredas-; servidumbres.
j- TURISMO Y DEPORTE: Promoción del turismo a nivel local; obra pública relacionada con el turismo; tarifas y precios de servicios públicos turísticos del departamento; ordenanzas referentes a su materia; hoteles; camping; paradores; promoción de las actividades deportivas en general.
k- DESCENTRALIZACIÓN, TERCER NIVEL DE GOBIERNO Y ÁREA METROPOLITANA: Todo lo concerniente a la temática de los Municipios y las Juntas Locales; relacionamiento con otros Municipios y Juntas Locales de otros departamentos que compartan algún tipo de servicio o fronteras con las del departamento de San José, a través del trabajo en común; temas vinculados al desarrollo de estas localidades, así como la descentralización de la gestión del Gobierno Departamental. Todo lo concerniente a la temática de la agenda de Área Metropolitana.
l- SEGURIDAD VIAL, TRÁNSITO Y MOVILIDAD URBANA: Servicios públicos de pasajeros; ordenanzas referentes a estos temas: disposiciones reguladoras del tránsito de vehículos y peatones: Planes de seguridad vial, elaboración, seguimiento. Acciones de sensibilización de seguridad vial. Normativas de tránsito, movilidad y seguridad vial.
ARTÍCULO 28º) Se integraran de conformidad con las resultancias de lo establecido en el articulo 10º del presente Reglamento, debiendo los sectores proponer sus candidatos. A falta de esa comunicación los designara la Mesa.
Sus miembros deberán ser titulares de la Corporación, quienes serán sustituidos por sus respectivos suplentes, cuando aquellos se encuentren en uso de licencia concedida por la Junta.
De no mediar causa justificada o aviso, la tercera inasistencia consecutiva dará lugar a la remocion del miembro que así lo hiciere, el que sera sustituido por el Edil que indique el grupo o sector al cual representaba a requerimiento de la Presidencia, que informara a la Junta en la primera oportunidad.
Todos los Ediles deberán integrar, por lo menos dos Comisiones Permanentes.Sus miembros deberán ser titulares de la Corporación, pudiendo ser sustituidos por alguno de sus tres suplentes, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
1) Cuando el miembro titular se encuentre en uso de licencia concedida por la Junta.
2) Cuando el miembro titular sea el Presidente de la Junta y así lo designe.
3) Cuando el miembro titular autorice expresamente por escrito, a alguno de sus suplentes, a los efectos de que lo represente, en cualquiera de las Comisiones Permanentes que integra el titular, no pudiendo actuar mas de un suplente a la vez, ni en más de una Comisión.
Dicha autorización que se archivara como documentación de la Junta, deberá dirigirse al Presidente de la Comisión. respectiva, y podrá ser transitoria o permanente, y revocable, también por escrito, en cualquier momento que el miembro titular disponga. El miembro titular sera responsable por las expresiones vertidas por alguno de sus suplentes, en el ejercicio de dicha representación.
Las asistencias de suplentes a reuniones de Comisiones Permanentes de la Junta, se computaran al miembro titular.
Todos los Ediles, con excepción de lo preceptuado en el articulo 58 inciso 13 del Reglamento, deberán integrar por lo menos dos Comisiones Permanentes.
ARTÍCULO 29º) El funcionamiento de las Comisiones Asesoras se regirá por las siguientes normas, y su quórum será de la mitad más uno de sus integrantes:
1) Las Comisiones, una vez constituidas, fijarán día y hora de reuniones y nombrarán de su seno a quien deba presidirlas.
El Presidente deberá revestir la condición de edil titular.
2) Al Presidente le corresponderá ordenar todas las cuestiones de mero trámite relativas a los asuntos que pasen a estudio de la Comisión respectiva y ordenará que esos asuntos pasen al acuerdo una vez que se encuentren completos los informes y antecedentes relativos a cada uno de ellos.
3) Las Comisiones nombrarán a aquel de sus miembros que tenga calidad de informante.
4) Los funcionarios dependientes de la Junta auxiliarán a las Comisiones en sus tareas y las citarán de acuerdo a lo resuelto por la Comisión.
5) Las Comisiones podrán declarar el carácter reservado y no público de los materiales, insumos y temas a estudio, por razones fundadas, que deberán cumplir los integrantes de las mismas o quienes participen en ellas.
6) Las carpetas que contengan los documentos originales no podrán ser extraídas de las oficinas de la Junta si no es con autorización expresa del Presidente del Cuerpo y bajo recibo que se custodiará en Secretaría.
7) Durante los períodos de vigencia de declaratoria de emergencia nacional o departamental, las Comisiones podrán sesionar de manera virtual utilizando herramientas telemáticas.
ARTÍCULO 30º) Podrán constituirse Comisiones Especiales, mediante mayoría absoluta, por el tiempo que exija la resolución del asunto que se les cometa o el que se determine en su creación , el cual en ningún caso podrá exceder la duración de la Legislatura. La integración y funcionamiento de las Comisiones Especiales serán determinadas por el Cuerpo en la resolución de su creación.
ARTÍCULO 31º) Las Comisiones pueden solicitar directamente de la Intendencia todos los datos necesarios para la expedición de sus dictámenes, así como la concurrencia a su seno de los funcionarios de la Comuna con el mismo fin, previa autorización a éstos acordada por el Jerarca Municipal.
ARTÍCULO 32º) Las Comisiones Investigadoras serán constituidas previo informe de una Preinvestigadora compuesta de tres miembros designados por el Presidente, elegidos entre los Ediles presentes en la Sesión en que se formule la denuncia. El Edil que la solicite deberá hacerla por escrito al Presidente. La Comisión Preinvestigadora se constituirá de inmediato y dentro del término de 24 horas, deberá expedirse concretándose a informar sobre los siguientes puntos:
1) Entidad de la denuncia;
2) seriedad de su origen;
3) oportunidad y procedencia de una investigación;
4) recibir del recurrente -si se le solicita y éste accede a ello- una exposición sobre los fundamentos de sus denuncias de lo cual se labrará acta con la firma del mismo y de los miembros de la Comisión.
El informe o los informes si se producen más de uno, se entregarán al Presidente y se considerarán en Sesión Extraordinaria.
ARTÍCULO 33º) Si la Comisión Preinvestigadora formare criterio adverso a la investigación, llamará al mocionante y se lo hará saber a efectos de que ratifique sus denuncias o las retire. En este último caso el asunto no se llevará a la Junta, pero se le dará conocimiento, archivándose los antecedentes.
ARTÍCULO 34º) Deberá constituirse una Comisión Especial que funcionará solo cuando el Cuerpo se encuentre en receso, la que deberá votarse en la última Sesión Ordinaria previa al mismo.
Dicha Comisión Especial tendrá competencia en todos los asuntos sometidos a consideración de la Junta Departamental. Durante el período de receso no funcionarán las Comisiones Asesoras.
ARTÍCULO 35º) Estará conformada por cinco miembros distribuidos proporcionalmente entre los Partidos de acuerdo a la integración del Cuerpo. Su quórum, será de tres miembros.
Una vez constituída deberá reunirse en forma inmediata al inicio del receso y donde elegirá a su Presidente y Secretario. Establecerá el régimen de funcionamiento, día y hora de reunión.
Además de lo que el Cuerpo le encomiende, su cometido será el de tramitar asuntos relativos al funcionamiento del Cuerpo en el receso y a la declaración de urgencia de Sesiones Plenarias en los períodos Extraordinarios, dispuesto en el art. 7º del Reglamento, sin perjuicio de lo reglamentado en el Capítulo III artículos 13, 14 y 15.
Sus integrantes podrán variar en cada receso declarado por el Cuerpo.
CAPÍTULO VI
DE LA DISCUSIÓN
ARTÍCULO 36º) Los asuntos serán discutidos en general y en particular. En la discusión en general se deliberará sobre la importancia, conveniencia o inconveniencia del asunto, con el objetivo de resolver si la Junta debe o no ocuparse de él.
ARTÍCULO 37º) Los miembros de la Junta, no podrán, salvo caso de rectificación o aclaración de lo ya expresado, hablar más de una vez, ni por más de 15 minutos. El o los miembros informantes o uno de los promovientes del asunto en consideración dispondrán de hasta 15 minutos y podrá además usar de la palabra hasta 5 minutos cada vez que se le requiera alguna aclaración o explicación del asunto.
ARTÍCULO 38º) Cuando un orador no pudiese desarrollar toda su argumentación por insuficiencia del término, la Junta, por mayoría de presentes y por una sola vez, podrá acordarle un tiempo complementario, el que no podrá exceder de 15 minutos.
ARTÍCULO 39º) Podrá declararse libre la discusión de un asunto mediante la conformidad de la mayoría absoluta de la Junta.
ARTÍCULO 40º) Agotada la discusión general, la Junta resolverá si pasa a la discusión particular.
La discusión particular, versará sobre cada punto en que se divida el asunto, no pudiendo hablar los Ediles sobre cada uno de ellos más de una vez, ni por más de quince minutos, salvo que se declare libre la discusión.
ARTÍCULO 41º) Tratándose de asuntos provenientes de las Comisiones del Cuerpo, el o los miembros informantes en cada caso, dispondrán de 15 minutos para formular las ampliaciones que se le soliciten y de 5 minutos para expedirse sobre las modificaciones, sustituciones o adiciones que se propongan a cada uno de ellos. Estos términos se podrán prorrogar.
CAPÍTULO VII
DE LA VOTACIÓN
ARTÍCULO 42º) Todos los miembros de la Junta, incluso el Presidente, tienen la obligación de votar salvo que se trate de su interés, (Artículo 39º y 40º de la Ley 9.515).
ARTÍCULO 43º) La votación será nominal o sumaria. En la primera, cada Edil a requerimiento de la Mesa pronunciará el nombre de la persona por quien vota en caso de elección o la palabra "afirmativa" o "negativa" tratándose de un asunto.
En la votación sumaria los señores Ediles que voten por la afirmativa, levantarán la mano a requerimiento del Presidente.
ARTÍCULO 44º) Bastará que un Edil solicite que la votación de un asunto sea nominal o que se divida para que así se haga de inmediato.
ARTÍCULO 45º) En los asuntos informados por las Comisiones se pondrá a votación él o los informes y en caso de no lograrse la mayoría necesaria se votarán por su orden las mociones sustitutivas o modificaciones que se propongan.
ARTÍCULO 46º) Si una votación resultare empatada, se reabrirá nuevamente el debate de acuerdo a las normas que regulan la discusión, realizándose posteriormente una nueva votación. En caso de que se obtuviera el mismo resultado, se proclamará negativo el asunto en cuestión.
ARTÍCULO 47º) Cualquier Edil podrá pedir que conste en el Acta la forma en que ha votado, excepto en la Media Hora Previa.
ARTÍCULO 48º) Finalizada la votación, ya hubiere sido nominal o sumaria, los señores Ediles que lo soliciten podrán fundamentar el voto, disponiendo a tal efecto de 3 minutos.
ARTÍCULO 49º) La Mesa llamará al orden al Edil que hiciere alusiones políticas o personales durante el fundamento de voto. De producirse tales condiciones, la Junta, por mayoría, dispondrá la eliminación del fundamento del Acta respectiva.
ARTÍCULO 50º) Si un Edil pide ratificación de la votación después de ser proclamado el resultado y antes de haberse iniciado la consideración de otro asunto, el Presidente hará que se ratifique. La verificación no se hará más de tres veces y sólo implica un nuevo recuento de votos, no pudiéndose solicitar modificación del régimen de votación que permanecerá incambiado.
ARTÍCULO 51º) Bastará simple mayoría para decretar cuarto intermedio cuando un Edil lo solicite.
CAPÍTULO VIII
DE LA VOTACIÓN
DE LAS MAYORÍAS ESPECIALES
A) Dos tercios del total de componentes:
ARTÍCULO 52º) Se requieren dos tercios de votos del total de componentes de la Junta:
1) Para la adquisición de terrenos y edificios.(Ley 9515, de 28/10/35 Artículo 36 num.1º)
2) Para la designación del Contador Municipal (Ley 9515 Artículo 43)
3) Para enajenar o gravar cualquier bien departamental (Ley 9515 Artículo 37 num.2º)
4) Para levantar monumentos o estatuas o autorizar su erección en sitios de uso público (Ley 9515 Artículo 37 num.3º)
5) Para autorizar multas mayores de 210 UR (doscientas diez unidades reajustables) y hasta 350 UR (trescientas cincuenta unidades reajustables). (Ley 9515 Artículo 19 num.30º; en la redacción dada por Ley 15851 de 24/12/86 Artículo 210)
6) Para aprobar la nomenclatura de calles, caminos, plazas y paseos (Ley 9515 Artículo 19 num.31º)
7) Para la contratación de préstamos, cuando el plazo exceda el período de gobierno del Intendente (Constitución de la República Artículo 301 inc.2º)
B) Tres quintos del total de componentes:
ARTÍCULO 53º) Se requieren tres quintos de votos del total de componentes de la Junta:
1) Para declarar la amovilidad de los funcionarios (Constitución de la República Artículo 62 inc.2º)
2) Para calificar los cargos de carácter político o de particular confianza.(Constitución de la República Artículo 62 inc.2º)
3) Para la designación de los miembros de las Juntas Locales. (Ley 9515 Artículo 35 num.8º)
4) Para ratificar Decretos sancionados por la Junta y observados por el Intendente. (Constitución de la República Artículo 281 inc.2º)
5) Para sancionar su propio Presupuesto de Sueldos y Gastos (Constitución de la República Artículo 273 num.6º).
C) Mayoría absoluta
ARTÍCULO 54º) Se requieren dieciséis (16) votos:
1) Para otorgar concesiones para servicios públicos, locales o departamentales (Constitución de la República Artículo 273 inc.8º)
2) Para celebrar contratos sobre la administración de las propiedades inmuebles, arrendamiento y utilización de bienes departamentales o confiados al Municipio, si aquellos tienen una duración mayor al mandato.(Ley 9515 Artículo 35 num.10º)
3) Para destituir a los miembros de las Juntas Locales no electivas. (Constitución de la República Artículo 273 num.5º)
4) Para aprobar la designación de las propiedades a expropiarse que hiciese el Intendente (Ley 9515 Artículo 19 num.25º)
5) Para crear o fijar impuestos, tasas, contribuciones, tarifas y precios de servicios.(Constitución de la República Artículo 273 inc.3º)
6) Para autorizar multas mayores de 70 UR (setenta Unidades Reajustables) (Ley 9515 Artículo 19 num.30; actualizado por Ley 15851 num.30º)
7) Para aprobar préstamos cuando no excedan del período de gobierno (Constitución de la República Artículo 301)
8) Para revocar Resoluciones de la Junta (Ley 9515 Artículo 12)
D) Un tercio del total de componentes:
ARTÍCULO 55º) Se requiere un tercio del total de componentes de la Junta:
1) Para apelar ante la Cámara de Representantes por los decretos de la Junta y las resoluciones del Intendente contrarios a la Constitución de la República y a las Leyes, no susceptibles de ser impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. La misma deberá hacerse efectiva dentro de los quince días de su promulgación.(Constitución de la República Artículo 303)
2) Para requerir la intervención del Tribunal de Cuentas para informarse sobre cuestiones relativas a la Hacienda o a la Administración Artículo 273 inc.4º)
3) Para efectuar un llamado a Sala al Intendente/a a efectos de pedirle y recibir los informes que estime convenientes ya sea con fines legislativos o de contralor.(Constitución de la República Artículo 285).
4) Para acusar ante el Senado al Intendente y/o a los miembros de la Junta Departamental, por violación de la Constitución de la República u otros delitos graves.(Constitución de la República Artículo 296).
CAPÍTULO IX
DE LA RECONSIDERACIÓN
ARTÍCULO 56º) No podrá volverse sobre un asunto ya votado sino por vía de reconsideración, la que deberá plantearse en la misma Sesión o en la primera Sesión Ordinaria que se celebre posteriormente a la resolución del asunto.
Para la modificación o revocación de la resolución recaída en el asunto reconsiderado, se requerirá la mayoría, absoluta del total de componente de la Junta Departamental. A falta de esa mayoría permanecerá vigente la resolución primaria.
ARTÍCULO 57º) Aprobada la reconsideración, el o los Miembros promovientes se ajustarán a los términos establecidos en los Artículo 37º y 38º.
La nueva votación se hará en un todo conforme a las disposiciones del Capítulo VII (Artículos 42º y 50º).
CAPÍTULO X
DE LA PRESIDENCIA
ARTÍCULO 58º) Son atribuciones y deberes del Presidente de la Junta Departamental:
1)- Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Ley, las Reglamentaciones y mandatos de la Junta Departamental.
2)- Abrir y levantar o suspender las Sesiones cuando las circunstancias lo exijan. En caso de suspensión, ésta no podrá ser mayor de 30 minutos.
3)- Dirigir las discusiones con absoluta imparcialidad, concediendo la palabra en estricto orden en que la misma haya sido solicitada por los señores Ediles.
4)- Proclamar el resultado de las votaciones.
5)- Proclamar la falta de quórum y la imposibilidad reglamentaria de sesionar.
6)- Llamar al orden en caso de que un orador se desvíe del tema y requerir el inmediato pronunciamiento de la Junta si un Edil solicita que se dé el punto por suficientemente discutido.
7)- Hacer citar a la Junta conforme a las disposiciones del presente Reglamento.
8)- Adoptar cuando no sea posible reunir a la Junta, resoluciones de carácter urgente, dando cuenta a la misma en la primera Sesión que se realice.
9)- Prohibir la entrada a personas extrañas a la Sala cuando la Junta esté sesionando.
10)- Proponer a la Junta las medidas disciplinarias a aplicarse a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo, dando cuenta de las circunstancias que provocaron tal decisión.
11)- No discutir ni abrir opinión sobre el asunto en debate mientras esté Presidiendo, salvo fundamento de voto.
12)- Bajo ningún concepto podrá entablar diálogo con ninguno de los señores Ediles. Para hacerlo deberá previamente invitar al 1er. Vicepresidente o en su ausencia al 2do. Vicepresidente y a falta de ambos solicitará a la Junta la designación de un Presidente Ad-Hoc para que ocupe su lugar. Terminada su intervención volverá a ocupar la Presidencia.
13)- El Presidente no integrará ninguna Comisión, pero podrá concurrir a todas teniendo voz en ellas.
14)- Firmar con el Secretario o la persona autorizada a reemplazarlo en caso de ausencia de éste, las Actas, correspondencia y demás documentación que en representación de la Junta corresponda.
15)- Toda otra atribución o deber que surja de este Reglamento o que la Junta le encomiende.
16)- Dentro de sus atribuciones podrá nombrar un Secretario Político, el que durará el mismo período ordinario de su mandato.
Dicho Secretario Político requerirá además, para su designación, la anuencia de la Junta Departamental, por ⅔ del total de sus miembros.
DEL SECRETARIO POLÍTICO DE LA PRESIDENCIA
ARTÍCULO 59º) El Secretario Político tendrá los siguientes cometidos:
1) Atender todos los asuntos de carácter político que le sean encomendados en su representación por la Presidencia.
2) Realizar los contactos políticos que le sean encomendados por el Presidente, siendo este último responsable directo de las acciones y dichos de su Secretario.
3) Dependerá jerárquicamente del Presidente y el mismo podrá cesarlo cuando lo entienda conveniente, sin que esto genere derecho a reclamo de especie alguna.-
4) Respetará fielmente el cumplimiento del Reglamento Interno del Cuerpo y las Resoluciones de la Junta Departamental.-
DE LOS VICEPRESIDENTES
ARTÍCULO 60º) Los Vicepresidentes por su orden reemplazarán al Presidente, ocupando su puesto en Sesión, y en el despacho general de los asuntos y en los demás cometidos en los casos de imposibilidad, ausencia o delegación transitoria.
Conjuntamente con el Presidente integrarán la Mesa Política con las atribuciones establecidas en el presente reglamento.
ARTÍCULO 61º) Los Vicepresidentes podrán integrar las Comisiones del Cuerpo.
ARTÍCULO 62º) En ausencia del Presidente y de los Vicepresidentes, el Secretario dará cuenta de esa circunstancia y la Junta procederá al nombramiento de un Presidente Ad-Hoc que actuará hasta que llegue el titular o sus Vicepresidentes.
CAPÍTULO XI
SON DERECHOS, DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS EDILES
ARTÍCULO 63º)
1) Cumplir en lo que sea aplicable el presente Reglamento y a exigir su observancia.
2) A asistir a todas las Sesiones, salvo impedimento en cuyo caso dará aviso siempre que sea posible.
3) A no retirarse de Sala sin previo aviso al Presidente, Secretario o funcionarios de la Junta.
4) A dirigirse al Presidente estando en uso de la palabra.
5) A dar al Presidente el tratamiento de "Sr. Presidente" y a los Ediles de "Señor Edil" evitando en lo posible designarlos sólo por sus nombres.
6) A no atribuir en ningún caso mala intención a los Miembros de la Junta, durante la discusión, remitiéndose exclusivamente a la que éstos hubieren declarado tener.
7) A no usar de la palabra sin solicitarla al Presidente ni antes que sea concedida.
8) A guardar secreto siempre que así lo resuelva la Junta Departamental.
9) A rectificar o aclarar después que termine de hablar el que lo aluda, si hubiere lugar.
10) A pedir que se llame al orden al que falte a él.
11) A pedir que se dé el punto por suficientemente discutido después de haberse cumplido lo establecido en los artículos 34º y 35º.
12) A solicitar votación nominal.
13) A pedir licencia que será considerada en oportunidad de darse cuenta.
14) Podrá concurrir a las reuniones de Comisiones aunque no forme parte de las mismas, teniendo voz en ellas.
CAPÍTULO XII
DEL SECRETARIO GENERAL, DEBERES Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 64º) El Secretario General depende directamente del Presidente o Vicepresidente en ejercicio.
ARTÍCULO 65º) Firmará con el Presidente las Actas, la correspondencia oficial, órdenes de pago y todos los demás asuntos resueltos por la Junta y hará cumplir las órdenes emanadas del Presidente o de la Corporación, siendo responsable directo del funcionamiento normal de la Secretaría.
ARTÍCULO 66º) Asistirá a todas las Sesiones y estará obligado a guardar secreto cuando así lo resuelva la Junta. Leerá todo lo que corresponda en cada Sesión.
ARTÍCULO 67º) Bajo ningún concepto podrá dirigirse u opinar sobre cualquier asunto que estén tratando los Ediles en Sala, salvo que el Cuerpo requiera su intervención para alguna aclaración.
ARTÍCULO 68º) Dispondrá lo necesario para que las citaciones, repartidos, etc. lleguen a los señores Ediles con la debida antelación.
ARTÍCULO 69º)
1) El Secretario General es el jefe administrativo de las Oficinas de la Junta Departamental y por ende el responsable de los trabajos y buen funcionamiento de la mismas.
2) Podrá sancionar a los funcionarios de la Junta Departamental, ante cualquier tipo de falta, hasta un máximo de 3 días de suspensión, dando conocimiento posteriormente a la Comisión de Asuntos Internos, Educación y Relaciones Públicas.
3) En caso de suspensiones mayores a la antes mencionada, deberá proponer a la Junta Departamental las medidas disciplinarias a aplicarse a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo, dando cuenta de las circunstancias que provocaron tal decisión.
ARTÍCULO 70º) Dirigirá personalmente los trabajos de la oficina y los distribuirá entre el personal a su cargo.
ARTÍCULO 71º) En caso de ausencia será sustituido por el Secretario, con los mismos deberes y obligaciones establecidas en el presente Capítulo.
CAPÍTULO XIII
ASISTENCIA DE PÚBLICO A LAS SESIONES
ARTÍCULO 72º) A nadie le será reservado lugar en la barra destinada al público en general teniendo derecho a entrar a ella los que primero se presenten.
ARTÍCULO 73º) A los concurrentes a la barra les está prohibido toda demostración o señal de aprobación o reprobación y el Presidente hará salir de ella a quienes faltaren a ésta disposición. Podrán ser desalojados por disposición del Presidente en caso de desorden, pudiendo suspenderse la Sesión durante el desalojo.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de San José, el veinticuatro de noviembre del año dos mil veinte.
Esc. Juan Martín Álvarez
Presidente
Andrés Pintaluba
Secretario General
Aprobado en Sesión Extraordinaria 243 de la Legislatura XLVIII (24 de Noviembre de 2020)