
Para las sesiones ordinarias se citará a los Ediles por lo menos con 24 horas de anticipación a la hora de comienzo de las mismas.
Durante el presente período Legislativo el régimen de Sesiones Ordinarias será el siguiente:
1. DIAS DE REUNION: Las reuniones ordinarias se realizarán los primeros y terceros lunes de cada mes. En los meses que tengan cinco lunes, también se realizarán Sesiones Ordinarias los quintos lunes.
En caso de que algunos de los días en los cuales corresponda realizar Sesión Ordinaria sea feriado, la misma se trasladará al siguiente lunes.
2. HORARIO: Las Sesiones comenzarán a las 20 y 30 horas y finalizarán a la hora 23.00.
PRORROGAS DE HORA:
a) Con el voto conforme de la mayoría de los Ediles presentes se podrá prorrogar hasta por una hora la Sesión.
b) Posteriormente, por mayoría absoluta de componentes, se podrá aprobar una nueva prórroga hasta terminar el asunto que esté en discusión en ese momento o hasta que se traten todas o algunas de las mociones urgentes que se hayan incorporado al Orden del Día de esa Sesión, por un máximo de una hora.
c) También se podrá establecer en la misma moción, o en otra que al llegar al final de cualquiera de las prórrogas, la Junta pase a cuarto intermedio hasta el día y hora que se determine, requiriendo para su aprobación mayoría simple de presentes.
La misma disposición de finalización de las sesiones que se establece para las Sesiones Ordinarias, regirá para los
Cuartos intermedios.
3. En todos los casos los asuntos no tratados pasarán a integrar el Orden del Día de la Sesión Ordinaria siguiente.
4. Las Sesiones Ordinarias podrán ser modificadas en sus días y hora habituales, siempre y cuando las Bancadas por unanimidad así lo resuelvan.-
LLAMADO A SALA
A la hora señalada en la citación la Secretaría llamará a Sala haciendo sonar la campana. Luego de un lapso de 10 minutos si no hubiere presente ningún Edil quedará sin efecto el acto de la convocatoria, con la presencia de uno o más Miembros se dispondrá el trámite de los Asuntos Entrados fijados previamente en la citación del día, pudiendo los asistentes proponer rectificaciones a los mismos. Posteriormente por Secretaría se dará lectura a las inasistencias a la sesión anterior y reuniones de Comisiones.
MEDIA HORA PREVIA
La Media Hora Previa se iniciará con la presencia en Sala de 11 Ediles y será improrrogable. De no contarse con ese quórum se hará un compás de espera de 15 minutos a contarse de la hora fijada para la iniciación de la sesión, vencido él cual si no se hubiere logrado se dará por finalizado el acto.
Cada Edil titular podrá hablar durante 5 minutos para plantear asuntos de interés público, denuncias o pedidos de informes, etc. No obstante si los inscriptos no ocuparen toda la Media Hora, luego que hayan hablado los seis primeros podrá concederse la palabra a los oradores que estén anotados a continuación, hasta el vencimiento del expresado término.
Sólo podrán anotarse los Ediles Titulares que lo harán bajo su firma para hacer uso de la palabra hasta el momento de iniciarse la sesión, en un libro que al efecto llevará Secretaría.
Los Ediles anotados podrán ceder su lugar a otro Edil Titular o Suplente, no pudiendo hacer uso de la palabra en caso de ceder su puesto. Aquellos que no hayan podido hacer uso de la palabra quedarán para la siguiente sesión en el orden correspondiente de la lista. No podrán anotarse más de una vez en la misma lista de oradores, hasta tanto no hayan hecho uso de la palabra. En la Media Hora Previa no se admitirán interrupciones.
Tampoco se podrán plantear cuestiones urgentes o de orden, ni hacerse aclaraciones o rectificaciones a lo expresado por lo que serán llamados al orden en caso de hacer alusiones personales a los señores Ediles, en cuyo caso lo manifestado no figurará en el Acta, si así se resolviese por mayoría de presentes. Tampoco se podrá fundamentar el voto, ni presentar proyectos de ordenanzas o modificativos del presente Reglamento.
INFORMES DE COMISION
Este capítulo, sólo será utilizado por los señores Ediles para informar de las Comisiones No Permanentes del Cuerpo y/o aquellos Ediles que en nombre del Cuerpo lo representen en Comisiones externas, para lo cual dispondrán de 5 (cinco) minutos improrrogables.
MOCIONES
Las mociones deberán presentarse ante Secretaría por escrito y firmadas. Se hará un repartido de las mismas y se incluirán en los asuntos a tratar de la siguiente sesión.
Para considerarse en la sesión en que se presenten, deberán recibir declaración de urgencia mediante el apoyo de la mayoría absoluta del total de componentes de la Junta y no podrán ser más de dos.
Cuando se presenten más de dos mociones para ser declaradas urgentes, la Mesa dará lectura a todas ellas y posteriormente por mayoría absoluta se fijarán las que se considerarán en la presente sesión. No obstante, la conformidad de los 2/3 del total de los componentes de la Junta podrá aumentar el número de mociones urgentes a tratar en la misma sesión, las que no podrán exceder de cuatro más.
Las mociones que contengan proyectos se incluirán en los Asuntos Entrados y la Mesa las derivará a las Comisiones que corresponda.
Estas tendrán 30 días para expedirse. Si no lo hicieran, el mocionante podrá solicitar que se trate sin informe de Comisión a partir de la sesión siguiente al vencimiento de dicho plazo.
ASUNTOS A TRATAR
En los asuntos a Tratar, se establecerán en primer término, los que hubieren quedado pendientes de la sesión anterior o los que se determinen de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del Art. 24º del presente Reglamento. En su defecto el Acta.
En segundo término los asuntos informados por las Comisiones del Cuerpo, en el orden en que éstas hayan celebrado sus reuniones.
Se continuará con los que la Junta hubiere resuelto incluir, de conformidad con lo determinado en el penúltimo párrafo del mencionado artículo 24º.
Actualizado (Jueves, 23 de Septiembre de 2010 16:43)